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Fallos: 323:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el Poder Ejecutivo al momento de la adjudicación. En consecuencia tal derecho no pudo ser suprimido por un acto administrativo posterior, como era la resolución 7, omitiendo la normativa directamente aplicable (art. 18 de la ley 19.549), y lesionando, de tal modo, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica, que revisten significativa importancia en el marco de una licitación internacional. Además, la irregularidad del acto surge de modo evidente, pues, so pretexto de "aclarar" una situación existente, modificó sustancialmente lo acordado en el contrato.

12) Que, por lo demás, si el vicio de la circular N° 5/91 era grave y manifiesto, tal circunstancia no se compadece con los términos de la resolución 7/91 en cuanto expresan que la intención es la de "clarificar" el alcance de aquélla. Si tal hubiera sido el caso —hipótesis que fue descartada en los considerandos precedentes--, la administración debió procurar su declaración judicial de nulidad, a fin de que se la calificara como acto inválido por la gravedad y evidencia del vicio que contenía (conf. art. 17 de la ley 19.549).

13) Que en tales condiciones, asiste razón a la actora respecto del vicio de nulidad de la resolución 7/91 por lo que corresponde admitir su pretensión.

14) Que tal como se señaló anteriormente en la audiencia del 22 de octubre de 1997 fijada en los autos seguidos por la Provincia de Santa Cruz contra CADIPSA S.A. en trámite ante la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte (S.1451 XXXI), las partes acordaron "declarar de puro derecho la cuestión sometida a juzgamiento de este Tribunal, a fin de que se dicte un pronunciamiento conjunto con el que se efectúe en la causa C.2238 XXXII...".

15) Que en aquel expediente se suscita el mismo conflicto que el que enfrenta a las partes en el presente, por lo tanto la decisión allí recaída resulta plenamente aplicable.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se decide: 1. - Admitir la demanda deducida por CADIPSA S.A. contra el Estado Nacional en la causa C.2238. Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. — Rechazar la demanda interpuesta por la Provincia de Santa Cruz contra CADIPSA S.A. en la causa S.1451.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1186

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