GUILLERMO ANGEL DECKER v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas regidas por el derecho común.
Corresponde rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires en la causa en que resulta demandada por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del actuar irregular del registro provincial de la propiedad inmueble, teniendo en cuenta el carácter civil de tal pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte Suprema, proveniente de la Constitución Nacional, no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales, ni le resulta exigible a quien la invoca el agotamiento de la vía administrativa respectiva.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—I-
V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público (fs. 63 vta.), a fin de que se expida acerca de la excepción de incompetencia opuesta, al progreso de esta pretensión en la instancia originaria del Tribunal, por la Provincia de Buenos Aires, demandada en autos (fs. 58), y respecto de la cual, el actor Guillermo Angel Decker solicita su rechazo (fs. 62/63).
—I- El Estado local demandado funda su defensa de incompetencia en el sub lite, donde el actor demanda a la Provincia por los daños y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1192
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