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Fallos: 323:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cepto de regalías no estuvo viciada, en su origen, de ilegitimidad evidente.

79) Que, en efecto, en primer lugar el art. 8.2.2 del Pliego de Bases y Condiciones establecía que las consultas y aclaraciones del pliego con las respuestas integran el título de la concesión, lo cual se reconoce también en los considerandos de la resolución 7/91. Tal como ha sostenido este Tribunal la ley de la licitación o ley del contrato, está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan o resulten aceptadas por las partes al perfeccionar el contrato respectivo (Fallos: 311:2831 ; 314:491 ).

89) Que, por otra parte y tal como se adelantó, los términos de la circular N° 5 pudieron razonablemente ser interpretados por los oferentes en el modo en que la actora lo manifestó en su demanda, es decir, que abonaron un anticipo del 4 imputado a regalías, conforme al art. 5° inc. c del decreto 1055/89 y que, luego, para completar el concepto dispuesto en la ley (12), abonaron mensualmente el 8 calculado sobre la producción.

9?) Que, aun cuando pudiera cuestionarse la competencia de la autoridad que dictó el acto, la ratificación por el Poder Ejecutivo al momento de la adjudicación despeja toda duda en cuanto a la subsistencia de aquel acto administrativo, lo que se ve corroborado por el art. 11 de los decretos 1770/90 y 1900/90 que incorporaron al contrato, además del pliego de condiciones del concurso con sus anexos, las consultas, aclaraciones al mismo y sus correspondientes respuestas.

10) Que la disposición 7/91 —cuya nulidad se persigue en autos— dispuso, con el fin declarado (conf. sus considerandos) de "clarificar" la situación planteada con la liquidación de regalías hidrocarburíferas, dejar sin efecto la circular N° 5 por contrariar lo establecido en los arts. 59 y 62 de la ley 17.319 y 3? del decreto 1671/69 y ratificar la alícuota del 12.

11) Que, en tales condiciones, la citada resolución constituyó un acto irregular por afectar un derecho subjetivo incorporado al patrimonio de la actora por un acto regular —ircular N° 5- ratificado por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1185

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