Por ello se resuelve: 1) Rechazar el pedido de caducidad de instancia, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y 2) Homologar el convenio que corre agregado a fs. 13/14.
Notifíquese y archivese. .
EpuarDo MoLint: O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
—SOCIEDAD peL ESTADO
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La obligación de pagar los honorarios sólo debe considerarse consolidada en la medida en que comprenda la retribución de la tarea profesional cumplida hasta el 1° de abril de 1991. . .
PAGO. .
Al no mediar pago total cancelatorio por parte de la deudora, ni aceptación sin reservas por parte del acreedor, mal puede sostenerse que el accionar vinculado con un pago parcial haya importado un desistimiento tácito de toda acción de cobro por el resto, o un sometimiento indiscutible a un régimen no aplicable, que resulte en definitiva incompatible con la gestión procesal intentada.
RENUNCIA.
La intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva (art. 874 del Código Civil). .
PROVINCIAS.
La presunción de solvencia de los Estados provinciales no impide la ejecución y el embargo a instancia de parte en la medida en que no se demuestre que los fondos embargados resulten indispensables para su vida y desarrollo normal.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2660
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