Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
DIMENSION INTEGRAL DE RADIODIFUSION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
v. PROVINCIA ns SAN LUIS
CONSOLIDACIÓN. , -
La emisión por parte de un estado provincial de títulos de la deuda pública que no reúnan características similares a los nacionales, afecta la liquidez de los instrumentos e impide admitirlos como un medio'de pago idóneo a nivel nacional (art. 19, ley 23.982).
CONSOLIDACION.
En la instancia originaria de la Corte Suprema los estados provinciales pueden invocar y hacer valer las leyes de consolidación que dictan de conformidad con el art. 19 de la ley nacional 23.982 y el Tribunal está facultado para examinar y aplicar las disposiciones legales relacionadas con el tema sometido a su decisión, dicha aplicación es posible en la medida en que las normas legales que se invocan, y los actos que se realizan en consecuencia, se ajusten a las previsiones contenidas en la ley nacional 23.982 y no presenten un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional.
PROVINCIAS.
Corresponde dar curso a la ejecución de sentencia y en consecuencia trabar embargo sobre los fondos de la coparticipación federal, que se encuentren a disposición de la Provincia de San Luis, si vencidos todos los plazos de la ley provincial 5071, voluntariamente aceptada por las partes, el estado provincial no ha pagado ni efectuado la previsión correspondiente.
CONSOLIDACION. . o En caso que un régimen de consolidación local no se ajuste a las normas nacionales —ley 23.982- el Tribunal no estaría autorizado para apartarse
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1187
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