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Fallos: 323:1193 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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perjuicios derivados de la falta de servicio en que habría incurrido el Registro de la Propiedad Inmueble local, sobre la base de dos argumentos: .

19) Por el hecho de que el actor admite expresamente haber interpuesto un reclamo administrativo previo en sede local, considera que debió continuar los pasos procesales correspondientes ante dichas autoridades provinciales, es decir, en esa jurisdicción. Lo contrario, implica optar por una vía alternativa y excluyente —como lo ha hecho el actor al deducir su demanda en la instancia originaria de V.E.-, actitud que —a su juicio— resulta ilegal por contraria a la doctrina de los propios actos, toda vez que el voluntario sometimiento sin reserva expresa a un régimen jurídico, o a una determinada jurisdicción, comporta un inequívoco acatamiento de los mismos y la improcedencia de su impugnación ulterior. Entiende así que, sólo una vez completada la instancia local, a la que el actor se sometió voluntariamente, podría haberle quedado expedita la vía judicial ante V.E. por recurso extraordinario, en su caso.

2) Por la materia del pleito, la que —a su entender- no constituye una causa civil sino de Derecho Público local, puesto que en autos se persigue, de manera sustancial, la revisión de actos administrativos emanados de autoridades provinciales, cuyo examen corresponde a los jueces provinciales y resulta ajeno a la competencia originaria del Tribunal.

— MI Afs. 62/63, el actor contesta los argumentos expuestos por la Provincia de Buenos Aires en su excepción de incompetencia.

Sostiene que no resulta necesario agotar la vía administrativa para solicitar un resarcimiento a dicho Estado local, dado que el daño cau- ° sado por el error de los funcionarios del Registro de la Propiedad Inmueble local, no puede ser subsanado en forma alguna mediante esa vía, en tanto a esta altura de las circunstancias cabe la posibilidad de que el inmueble cuestionado haya sido transferido a más de un tercero. Asimismo niega que fuera dable entender que el intento de autodepuración de la resolución errónea importe la renuncia de la vía judicial y del reclamo indemnizatorio correspondiente, siendo la vía judicial ante la Corte la prevista en la Constitución Nacional —art. 117— para estos supuestos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1193

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