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Fallos: 323:1195 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 24 de marzo de 1987, publicado en Fallos: 310:1074 ). . N Pero no se me escapa que, de conformidad con la doctrina sentada por V.E. en el precedente D.236.XXIII Originario "De Gandía, Beatriz Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ irdemnización por daño moral", publicada en Fallos: 315:2309 , la materia en debate constituye, para el Tribunal, causa civil en los términos de la doctrina citada.

En tales condiciones, opino que la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires debe ser rechazada, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario expuesta en el acápite anterior. Buenos Aires, 3 de marzo de 2000. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando: Que a fs. 58 la Provincia de Buenos Aires opone excepción de incompetencia por considerar que el presente reclamo debe continuar por la vía administrativa ya iniciada, pues la adopción de ésta resulta, a su juicio, excluyente de la judicial; asimismo considera que la materia en debate no reviste el carácter civil necesario para surtir la competencia originaria del Tribunal, sino el de ser una cuestión relativa al derecho local en la medida en que se persigue la revisión de actos administrativos de las autoridades provinciales.

Corrido el traslado pertinente, la actora se resiste por las razones dadas a fs. 62/63. A fs. 65/67 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, quien se pronuncia, en lo pertinente, contra la procedencia del planteo.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1195

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