vicio con la red nacional, mediante un sistema aprobado y controlado por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.
— II Frente a tales antecedentes, cabe considerar que en el sub lite, resulta de aplicación la doctrina del Tribunal que emana de los autos "Telefónica de Argentina S.A. s/Inhibitoria" y precedentes allí citados, en la que sostuvo que es competente la justicia federal ratione materiae, cuando la pretensión esgrimida por la actora exige precisar —como ocurre en el caso—el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 (Ver doctrina de Fallos: 314:848 ; 315:631 ; 316:2410 ; y, sentencia del 9 de mayo de 1995in re T. 258, L.XXIX, "Telefónica de Argentina S.A. s/ Inhibitoria).
Asimismo, las acciones de la demandada tendientes a imposibilitar que la denunciante establezca comunicación alguna durante períodos prolongados, —como se desprende de la propia demanda-— afectan la prestación de un servicio público que no se restringe al ámbito local, y, que de acuerdo a la Ley Nacional 19.798, art. 3", inc. c), se encuentra sometida a la jurisdicción nacional (ver Fallos: 299:149 ).
Con arreglo a ello y determinada en la especie la competencia ratione materiae del fuero de excepción, opino que corresponde devolver las presentes actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Rosario, a fin de que continúe con el trámite de las mismas. Buenos Aires, 15 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:690
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