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Fallos: 322:693 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Causas excluidas de la competencia federal.

La invocación de la ley 23.696 y del decreto que aprueba los convenios de transferencia accionaria y de regulación de los derechos de los accionistas y de la sindicación, y su aplicación por el juez local, no transforman a la demanda de por sí en una acción que sea de competencia federal, ni puede ser obstáculo para la intervención del juez local.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I-

El Juzgado en lo Civil y Comercial N" 9, y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, discrepan respecto a quien corresponde entender en la presente causa.

La acción, iniciada ante el tribunal local, recibió el pedido de inhibitoria del citado Juzgado Federal, con fundamento en que en ella se encontraba en juego la aplicación de normas de naturaleza federal, cuales son la ley 23.696 y los decretos del Poder Ejecutivo Nacional relacionados con la temática de la privatización de las empresas estatales, en el caso la ex-Entel y en concreto la transferencia de acciones a Telecom S.A.. Añadió además, que los capítulos contenidos en la referida legislación concernientes al programa de propiedad participada, quedan comprendidos dentro del ámbito específico de las facultades propias de los órganos del Estado Nacional y consecuentemente los litigios que puedan suscitarse con motivo o sustento en algunas de las disposiciones contenidas en esa legislación deben tramitar ante la justicia federal.

Por su lado, el tribunal local, se opuso a la remisión alegando que las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos a definir en la sentencia, no involucran prima facie, materia reservada a la Nación.

Destaca que el objeto de la demanda es la impugnación y nulidad de la asamblea federal y zonal de accionistas de clase "c" y en definitiva la elección de un delegado de una clase de accionistas dentro del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-693

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