Propiedad Participada, de sus actos previos y preparatorios y de la resolución de proclamación de los delegados de dichos accionistas, que emane de la misma, por violación al estatuto legal del programa, al acuerdo de transferencia de las acciones y a la ley 19.550.
La mencionada normativa, salvo la circunstancial referencia a la ley 23.696 y el decreto 682/95, no tiene naturaleza federal, debiendo señalarse que la mención del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 682/95 y de la ley 23.696, efectuada en la demanda, se relaciona con los artículos 38 y 39 de dicha ley y el 6° del decreto, cuya aplicación e interpretación no se halla en juego, en tanto se refieren a la necesidad obligatoria de la sindicación de acciones, a la existencia de una regulación convencional de los derechos de los participes, a las características que debe tener dicha regulación (artículos 38 y 39 citados) y a la manda de designar delegados asambleístas (art. 6") sin que dichas normas aparezcan cuestionadas o sometidas a interpretación.
Por el contrario, se objeta el accionar de un órgano que se dice inexistente -la comisión liquidadora— el modo confuso de la convocatoria a asamblea y el ejercicio de funciones dentro de la misma.
De lo expuesto se deduce que la demanda, ni por razón de la persona, ni por la materia, ni por mediar un interés nacional en juego habilita la competencia de la justicia federal. Por el contrario al discutirse la afectación de facultades de accionistas, dentro de un convenio de sindicación de acciones en una empresa privada y el modo de ejercicio de sus derechos, discusión a la que manifiesta ser ajena la propia prestadora del servicio, resulta claro que se esta en presencia de una controversia entre particulares, regida por normas de deTrecho común y convencional, cuya interpretación y aplicación se halla cuestionada, sin perjuicio de que ello se de en el marco general del proceso de privatización regulado por la ley 23.696 y del decreto que aprueba los convenios de transferencia accionaria y de regulación de los derechos de los accionistas y de la sindicación, cuya invocación, aun de resultar necesaria, al igual que su aplicación por el juez local, no transforman a la demanda de por sí en una acción que sea de competencia federal, ni puede ser obstáculo para la intervención del juez local.
Por todo ello, opino que V.E. debe declarar que resulta competente para seguir entendiendo en la presente acción el Juzgado en lo Civil y
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:695
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