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Fallos: 322:692 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JUAN CARLOS FERRARO y OTROS v.


COMITE EJECUTIVO pr La SINDICACION DE ACCIONES DEL

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA nr TELECOM y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La intervención del fuero federal en provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia corresponde, en principio, atender a la exposición de los hechos efectuada por el actor y al derecho que toma como fundamento de la acción entablada, y no cabe atenerse a la ley que pueda en definitiva resultar aplicable.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

No es de competencia federal la demanda, con fundamento en el art. 251 de la ley 19.550, por la que se objeta el accionar de un órgano —la comisión liquidadora— que se dice inexistente, el modo confuso de la convocatoria a asamblea y el ejercicio de funciones dentro de la misma pues, al no afectarse la prestación del servicio de telecomunicaciones, además de no ser parte, no se halla comprometida en modo alguno en la acción, la participación del Estado Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Causas excluidas de la competencia federal.

Es ajena a la competencia federal la demanda, fundada en el art. 251 de la ley 19.550, de sociedades comerciales, si la mención del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 682/95 y de la ley 23.696, efectuada en la misma, se relaciona con los arts. 38 y 39 de dicha ley y el 6" del decreto, cuya aplicación e interpretación no se halla en juego.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Causas excluidas de la competencia federal. .

Es de competencia local lo atinente a la afectación de facultades de accionistas, dentro de un convenio de sindicación de acciones en una empresa privada y al modo de ejercicio de sus derechos, discusión a la que manifiesta ser ajena la propia prestadora del servicio, por lo que resulta claro que se está en presencia de una controversia entre particulares, regida por normas de derecho común y convencional.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-692

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