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Fallos: 322:688 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CARLOS POGGIO v. TELECOM S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A los efectos de resolver cuestiones de competencia, corresponde tener en cuenta la naturaleza de la demanda en sí, la exposición de los hechos que el actor hace en su pretensión y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la misma.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal ratione materiae cuando la pretensión —tendiente a que la empresa emita sus facturas conforme a las mediciones de tráfico y al procedimiento establecido por el art. 5° del decreto 92/97, con especificación de las modalidades de pago que determina la ley y las resoluciones dictadas en su consecuencia exige precisar el sentido y los alcances de normas federales como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798. ° JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Las acciones de la empresa telefónica tendientes a imposibilitar que la denunciante establezca comunicación alguna durante períodos prolongados afectan la prestación de un servicio público que no se restringe al ámbito local y que, de acuerdo a la ley nacional 19.798, art. 3, inc. c) se encuentra sometida a la jurisdicción nacional.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:

—I-

La titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, de la ciudad de Rosario, declaró su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones, por entender que la demanda se dirigió contra una empresa privada a cargo de la prestación del servicio telefónico, que por su naturaleza, se desenvuelve en el campo del derecho común

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-688

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