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Fallos: 322:694 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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programa de propiedad participada, y que la demanda ha sido dirigida contra el comité ejecutivo de la sindicación de acciones, la comisión liquidadora del programa y el señor Alcides Solís. En ese contexto el problema se vincula con el sistema de representación de las acciones clase "c", del mencionado programa, cuestión sometida al régimen de aplicación de la ley de sociedades, el cual no revela por su contenido materiaocuestión federal alguna.

En tales condiciones se suscita una contienda positiva de competencia, que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

—I-

Cabe señalar en principio que como lo señala doctrina reiterada de V.E., la intervención del fuero federal en provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (conf. Fallos: 305:193 y otros).

Por otra parte, cabe tomar en cuenta que para determinar la competencia corresponde en principio atender a la exposición de los hechos que hiciera el actor y el derecho que toma como fundamento de la acción entablada y no cabe atenerse a la ley que pueda en definitiva resultar aplicable (conf. Fallos: 303:1231 entre muchos otros).

Sin perjuicio de ello, creo oportuno advertir, que en la causa, no se demanda al Estado Nacional, ni a las empresas privadas concesionarias del servicio público. Tampoco se desprende de la litis que en el caso se pueda hallar afectada la prestación del servicio de telecomunicaciones, con lo cual, además de no ser parte, no se halla comprometida en modo alguno en la acción, la participación del Estado Nacional.

De igual modo, de la lectura de la demanda interpuesta se desprende que se acciona con fundamento en lo dispuesto en el artículo 251 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, impugnando de nulidad la asamblea regional de accionistas "Clase C" del Programa de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-694

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