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Fallos: 322:331 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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V. E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez civil no atribuyó competencia al tribunal de menores para conocer en esta incidencia, sino que .

se limitó a manifestar la improcedencia formal de la intervención otorgada por la juez declinante y, en consecuencia, la imposibilidad de iniciar un proceso ante su fuero.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

Preliminarmente, advierto que estos actuados fueron iniciados bajo las previsiones de la ley 10.903 en procura de la tutela y protección de los derechos de una menor en estado de desamparo, y de su hija. En tal entendimiento, y conforme a lo establecido por el artículo 3, último párrafo de la ley 22.278, la disposición tutelar respecto de la madre ha concluido de pleno derecho, dado que ella alcanzó la mayoría de edad, continuando el proceso respecto de la niña en razón a que su progenitora no se encontraría en condiciones de ejercer su rol materno.

En este sentido, la Corte tiene establecido que debe privar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), tales como la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 12, inc. 2 y 26, inc. 1), in re: Q. 74. XXIX. "Quintana, Elsa e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, resuelta el 12 de julio de 1997".

También, es doctrina de V.E. que si los dos magistrados entre los cuales se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cual de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos Fallos 315:752 ).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-331

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