control entre una y otra sociedad, decisión ésta que contó con la opinión concordante de la propia síndico (ver fs. 714/719 del informe general) y que surgía además del reconocimiento que habían hecho las propias autoridades de la empresa al tiempo de iniciar el procedimiento del juicio universal y con posterioridad durante su tramitación.
Cabe asimismo —más allá de que se acepte como cierto que a la fecha se ha transferido el paquete mayoritario de Jas acciones de Pradymar S.A., en principio y al tiempo de decretarse la acumulación, en poder de Noel y Cía S.A.— destacar que conforme se desprende de las constancias obrantes en la causa, se dieron oportunamente relaciones económico financieras entre ambas sociedades que autorizaron a tener por acreditada la existencia de una confusión patrimonial, que impedía la clara delimitación de los activos y pasivos o de la mayor parte de ellos, en los términos de las previsiones del artículo 161 de la ley de concursos.
Si bien no medió en el caso la decisión de extensión prevista en el artículo 162 de la ley concursal, por no darse el supuesto de estado de quiebra de las sociedades involucradas al tiempo que se determinara la existencia del agrupamiento que habilitó la intervención del juez hoy remitente en un proceso que originalmente no era de su competencia, ello no obsta a la procedencia de la radicación de estas actuaciones ante el juez donde se sustancia el proceso falencial de Noel S.A., dado que Pradymar S.A., se encontraba tramitando allí ante el mismo juzgado el concurso preventivo de Noel, hoy desplazado por el estado de quiebra.
Ello estimo así debe ser, por evidentes razones de conexidad, economía procesal y seguridad jurídica, atendiendo a que en procesos de la naturaleza del presente donde se hallan en juego intereses de carácter general que cabe preservar, tanto referidos al activo de los concursados, garantía común de los acreedores, como a su pasivo. Valga recordar que dicho pasivo debe insinuarse en el concurso y el acreedor percibirá sus acreencias en la medida de la actividad de la concursada y, en su caso, del activo que lo garantiza. Resulta conveniente por lo tanto que un mismo tribunal conozca y decida atendiendo a los elementos de juicio que se hallen en ambos procesos para resolver con ajuste a derecho. Sostengo tal criterio, en tanto advierto que surgen de las actuaciones elementos de juicio que el tribunal que entienda finalmente en
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-335
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos