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Fallos: 322:329 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El presente conflicto suscitado entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 2 y del Juzgado Nacional en lo Civil N° 84, se refiere al tratamiento tutelar de las menores Carmen del Rosario Mayuri Yataco y su hija Jenifer Estefania Mayuri.

De los antecedentes del legajo surge que el día 6 de septiembre de 1994, con motivo del procedimiento prevencional efectuado por personal perteneciente a la seccional décima de la Policía Federal Argentina, resultó demorada, entre otros, una menor indocumentada de nacionalidad peruana, quien carecía de parientes en este país. El tribunal de menores ordenó la disposición provisoria de la misma y su alojamiento en un instituto dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social hasta su repatriación, la que no se hizo efectiva debido a la negativa de regresar a su país de origen, dándose a la fuga del establecimiento en el cual se encontraba internada.

Posteriormente, y habiéndose ordenado la averiguación de paradero de la joven mujer, el juzgado interviniente con fecha 2 de noviembre de 1995, tomó conocimiento que la tutelada se hallaba internada en el Hospital Alvarez de esta cuidad con motivo del nacimiento de su hija Jennifer, fruto de una unión temporaria, y dispuso la ampliación de la medida tutelar a la recién nacida, y las derivó a una entidad especializada.

Luego de ello, y tras disponer numerosas diligencias en relación a las tuteladas, se declaró incompetente para entender en estos actuados con base en que, al cesar de pleno derecho la medida tuitiva dictada respecto de Mayuri Yataco el día 16 de diciembre del corriente año —fecha en que la nombrada alcanzaría la mayoría de edad el porvenir de Jennifer se ve necesariamente ligado a la necesidad de mantenerla bajo la patria potestad de su madre -quien se encuentra en tratamiento psicológico por la hostilidad que evidenciara contra su hija— o bien, de entregarla en guarda en miras de una futura adopción, cuestiones estas que exceden su competencia y que deben ser resultas, a su criterio, por un juzgado civil, especializado en asuntos de familia (fs. 327/332).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-329

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