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Fallos: 322:333 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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PRADYMAR S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Es competente para conocer en el concurso de una sociedad el juzgado donde tramita la quiebra de otra, si entre ambas se dieron relaciones económico financieras que autorizarían a tener por acreditada la existencia de una confusión patrimonial, y así lo aconsejan razones de conexidad, economía procesal y seguridad jurídica.

CONCURSOS. .
En los procesos concursales se hallan en juego intereses de carácter general que los jueces deben preservar.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 4, y el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación de este concurso preventivo.

El tribunal provincial remitió la causa al juzgado nacional, con fundamento en que las mismas se habían radicado ante su juzgado, en virtud de la existencia de un grupo económico que se configuraba entre Pradymar S.A., la empresa Noel y Cía S.A. y Universal Purees Flavours, and Concentrates International también en estado de concurso preventivo, que se hallaban tramitando en dicha sede. Con posterioridad y ante el dictado de decreto de quiebra por el Juzgado Nacional de Comercio N° 4, de la segunda de las sociedades mencionadas, que aparecía como controlante de la primera, declinó su competencia en dicho trámite y en razón de ello, también respecto del existente en relación a la controlada Pradymar S.A.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-333

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