Recibidas las actuaciones por el tribunal nacional, se opuso a la radicación remitiéndose a los mismos fundamentos que expusiera en oportunidad de resistirse a la remisión del concurso preventivo de Noel y Cía. S.A. porque a su entender la supuesta situación de control había desaparecido al transferir la controlante el paquete accionario mayoritario de Pradymar S.A., conforme se desprendía de las actuaciones.
Por otra parte, alegó el Juez Nacional, que la mera situación de que se configure un grupo económico, no habilita de por sí, la acumulación de las actuaciones, ni que el tribunal se desprenda de los autos, por cuanto las sociedades tienen personalidad jurídica propia que las diferencia, la que no puede ser soslayada, salvo supuestos excepcionales, En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia, que habrá de resolver V.E. en orden a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
—I-
Adelanto desde ya mi opinión en torno a la conveniencia de la radicación de la presente causa "Pradymar S.A. s/concurso preventivo, ante el Juzgado Nacional de Comercio N 4, en atención a que esta Procuración General ya se expidió con fecha 25 de noviembre del corriente año en los autos de Noel y Cía S.A s/concurso preventivo, Comp.424, L.XXXIV, respecto de la procedencia de su radicación ante el tribunal nacional donde se halla en trámite la quiebra de ésta última sociedad, con lo cual y por razones de brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias me remito a las consideraciones allí expuestas, que desestimaron los argumentos del juez nacional para oponerse al envío de dicha causa.
Por otra parte, de las constancias de esta actuaciones de Pradymar S.A. s/concurso preventivo, surge que las mismas se radicaron ante el tribunal provincial remitente, en virtud de hallarse allí tramitando el concurso preventivo de Noel S.A., respecto del cual consideró el tribunal de origen que se habían dado las causales suficientes que demostraban la existencia del grupo económico y las relaciones de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:334
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