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Fallos: 322:336 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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los procedimientos deberá investigar a los fines de resolver lo que corresponda a derecho, tales como, que con posterioridad a la mencionada transferencia del paquete accionario de Pradymar S.A., (que constituía parte del activo de la hoy fallida), las propias autoridades de la citada sociedad, denuncian la existencia del conjunto económico, del cual participan Pradymar y Noel, la comunidad de dirección, inmuebles y establecimientos fabriles, préstamos con avales entre sí, uso y destino indistinto de los mismos para las diferentes sociedades y uso de los fondos obtenidos de la venta de activos de una de ellas para la cancelación de las obligaciones de las otras. Así como aportes de capital de una a la otra para sostener su actividad empresarial (ver fs. 778/779).

Por todo lo expuesto, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 161 y 162 y concordantes de la ley 24.522, opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Comercio N 4, donde se halla tramitando la quiebra de la empresa Noel y Cía. S.A., donde dictaminé debe tramitar también el concurso preventivo de la citada sociedad que diera lugar a la radicación de la presente causa ante el juez remitente. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998. María Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT — ADOLFO RoBERTO

VÁZQUEZ. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-336

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