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Fallos: 322:325 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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por considerarse competente, el Tribunal de Necochea, tras declarar inconstitucionales los artículos 21, 22, 46 y la disposición adicional 3" del artículo 49, ley 24.557, rechazó el pedido de inhibición, disponiendo, en consecuencia, la elevación de los actuados a la Corte Suprema cfse. fs. 189/93).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inciso 79, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—IIPrevio a examinar la presente contienda de competencia, procede señalar que la cuestión relativa a la fecha de entrada en vigencia de la ley 24.557, fue objeto de análisis de este Ministerio Público en ocasión de dictaminar la causa Comp. N° 132, L. XXXIII, "Alessi, Daniel c/ Codel S.A.T.I. y C. s/ Accidente ley 9688", fallada por V.E. por sus fundamentos el 3 de octubre de 1997 (v. art. 22, dec. 659/96); oportunidad en que se precisó como tal el 1 de julio de 1996. De ello se desprende que, tanto a la fecha de acaecimiento del infortunio de la actora (01/6/97), como del inicio del reclamo (20/3/98), regía la nueva ley 24.557.

Dicho plexo normativo, como tuvo oportunidad de precisarse al dictaminar la causa S.C. Comp. 991, L. XXXIII, "Jordán, Antonio V. y otro c./ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s./ Acc. ley 9688", fallada por V.E., por sus fundamentos, el 30 de junio del corriente, no considera las hipótesis de los arts. 1109, 1113 y restantes del Cód.

Civil, coherente con lo dispuesto por el art. 39, apartado 1", del precepto, que -dadas las prestaciones previstas por dicha disposición legal- exime a los empleadores de responsabilidad civil frente a los trabajadores y a sus derecho-habientes; limitándose a prever la del art. 1.072, que no es objeto de pretensión en esta causa (v. art. 46, apartado 2°, de la L.R.T.).

En tales condiciones y habida cuenta lo dispuesto por el art. 19, ap. 19, de la L.R.T. ("La prevención y reparación de los daños derivados de los riesgos del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias..."), resulta, obvio, entonces, habiéndose iniciado la demanda vigente el nuevo dispositivo y respecto de un infortunio igualmente posterior al 01/07/96 que, de tratarse la pretensión del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-325

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