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Fallos: 322:327 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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nes como las planteadas en la demanda, basadas sustancialmente, en dispositivos de derecho común; máxime, dada la excepcionalidad que concierne a las posibilidades de intervención de los jueces federales en las provincias (Fallos: 305:193 ; 307:1 .139, entre ótros) (v. SC.

Comp. 562, L. XXXIV, "Navarro, Ricardo c/ Expreso Becher Rutas de Cuyo S.R.L. 5/ ordinario", dictaminada en el día de la fecha).

Las circunstancias antedichas, siempre a mi modo de ver, llevan a sostener que la contienda procede se resuelva a favor de la jurisdicción eventualmente apta para conocer en el reclamo de fondo (art. 42 del C.P.C.C.N.), prescindiéndose, por cierto, a estos efectos, de la cuestión relativa a la resolución previa de la presunta validez constitucional de la vía por el derecho civil. A mérito de lo expuesto, estimo que corresponde que la presente continúe su trámite por ante el Tribunal N° 1 de la Ciudad de Necochea, Pcia. de Buenos Aires, a donde deberá remitirse, a sus efectos, sin que ello importe anticipar opinión en orden al fondo de las cuestiones debatidas en la causa, por tratarse la presente de una contienda de competencia. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUScIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-327

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