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Fallos: 322:332 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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332 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 En el caso traído a estudio, es el tribunal civil, a mi juicio, el que cumplimenta con tales requisitos, dado que en dicha sede se podrán llevar a cabo conjuntamente, la actividad proteccional de la niña y aquellas diligencias tendientes a resolver en definitiva el vínculo materno-filial en conflicto.

Por último, y habida cuenta que de las constancias de autos surge que por ante el mismo Juzgado Nacional en lo Civil N° 84, se inició a instancia del titular de la Asesoría de Menores N° 5, Doctor Eduardo Blomberg, una acción de protección de persona respecto de Carmen del Rosario Mayuri Yataco y de su hija Jennifer, (conf. fs. 48/50) estimo en que nada obsta a que estas actuaciones continúen con su tramitación ante dicho tribunal.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado civil de familia, para entender en estos actuados. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1998. Luis Santiago González Warcalde.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Autos y Vistos: o De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 84, al que se le remitirán. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Menores N° 2 y a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Enuarno Mouné O'Connor — Avousto César BerLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A, BOSSERT --— ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-332

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