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Fallos: 322:3278 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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respecto de la acción tendientea determinar la existencia de derechos reales juicio por usucapión de un inmueble- ya que no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto, ni delasrelativasa bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos (Fallos: 288:449 ; 296:485 ; 308:329 , entre otros).

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la cuestión, declarando la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N°78, para continuar entendiendo en la causa. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


JUAN C. MUÑOZ y Orra v. NORBEL F. CARUSO y OTRO

ACUMULACION DE PROCESOS.
Si el art. 189 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, no realiza distinción alguna acerca de la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3278

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