cables las normas que regulan el instituto del fuero de atracción. Además, ya ha mediado decisión firme y consentida que inhabilita a las partes a plantear nuevas contiendas de competencia. Y, por último, conforme se desprende de la normativa que regula las funciones de la entidad demandada, ella se halla sometida exclusivamente al fuero federal.
En orden a ello, lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la ley 20.091, la aplicación supletoria del artículo 132 de la ley 24.522, y lo previsto en el artículo 22 del decreto 897/85, resulta claro que el fuero federal en locivil y comercial, es quien debe entender en la acción, en orden al carácter de sociedad del Estado dela demandada y la materia objetiva contenida en la pretensión que no configura estrictamente una causa de naturaleza contencioso administrativa y se agotara con la sentencia del tribunal que ordene o no la intimación para que la entidad proporcione la información sdlicitada.
Por ello, opino que en orden alo dispuesto por el inciso 7", artículo 24 del decreto-ley 1285/58, y en el ejercicio de facultades propias, no obstante no haberse configurado debidamente el conflicto, con el objeto de evitar se consume la privación de justicia aludida precedentemente, V.E. ha de resolver que la causa debe ser remitida para su trámiteala Justicia Nacional en lo Federal Civil y Comercial. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, a la que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 y al Juzgado de Primera Ins
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3275
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