En tales condiciones se suscita en la causa una cuestión de competencia, que estimo da lugar a la intervención de V.E. al no existir un tribunal superior común a los órganos judiciales que intervinieron en las distintas incidencias, de conformidad con lo dispuesto por la última parte del inciso 7", artículo 24, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Entiendo que así debe ser, en atención a que sin perjuicio del conflicto trabado según refiero en los párrafos precedentes, de las constancias de la causa, surge que la misma constituye una reedición de otra acción que fue archivada con metivo de un planteo de incompetencia de igual naturaleza en extraña jurisdicción, habiendo transcurrido desde el inicio de aquélla un lapso más que prolongado, sin que el justiciable pudiera acceder a que se determine qué tribunal es el que resulta competente, de lo cual puede devenir la posible privación dejusticia que habilita la intervención de V.E. pararesolver finalmenteante qué juez debe quedar radicada la causa, conforme surge de la Última parte de la disposición legal citada ut supra y doctrina reiterada de V.E. (conforme Fallos: 303:328 , 1763; 307:1523 y otros).
Respecto de la determinación de la competencia, anticipo el criterio favorable a que intervenga en la misma la justicia nacional en lo federal civil y comercial, aunque no haya intervenido en la contienda, desde que es facultad de V.E. decidirlo. Así lo pienso, en virtud de que la acción promovida, tiene por objeto obtener una intimación al 1.N.D.E.R.S.E., para que provea determinada información al delegado liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Seguros, la que no se pudo obtener en la reclamación directa hecha ala entidad.
La actuación procesal iniciada, es por tanto preliminar para el ejercicio de otras acciones que podrá el actor promover contra la demandada, en el marcodela liquidación forzosa de la entidad aseguradora, para la recomposición de su patrimonio. Sin embargo, en el sub liteno se trata de esta acción, sino de un reclamo a la Sociedad del Estado, por la omisión en proporcionar información que le reclama la sindicatura del proceso universal, en el ejerciciodefacultades que surgen de la legislación de seguros, concursos y de funciones de superintendencia que ejerce el mencionado órgano de control, actor en el proceso, que cumple tales funciones.
Comolo señala el señor Juez Provincial, en esta acción la entidad en liquidación asume calidad de parte activa; por tanto, nole son apli
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3274
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