FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Compañía Argentina de Medidores S.A. c/ Dirección Nacional de Recaudación Previsional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó el recurso deducido respecto de la resolución 291.483/91 del ex Instituto Nacional de Previsión Social a raíz de no haberse integrado el depósito del art. 15 dela ley 18.820 y 26 de la 24.463, el representante de C.A.M.S.A. dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3283
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