prioridad que establece, la acumulación deberá efectuarse sobre aquel expediente en el que se haya realizado la primera notificación a cualquiera de los demandados.
ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación de procesos es un instituto procesal que persigue, sustancialmente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N92 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, resolvió la acumulación de los autos "Muñoz, Juan C. y otra c/ Caruso, Norbel F. y otros/ daños y perjuicios" (v. fs. 145/146 de dichos autos), a la causa "Prieto de Monte, Susana María y otros c/ Caruso, Sebastián y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. omuerte)- Sumario", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 24, de Capital Federal. Para así decidir, interpretó que, de conformidad a lo normado por el artículo 189 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , debía entenderse que donde primero quedó nctificada la demanda, fue en el expediente sustanciado en Capital Federal, en el que se ancticióa la totalidad de los litis consortes; en tanto que, si bien en las actuaciones radicadas ante el Juzgado a su cargo se había notificado a uno de los denandados con anterioridad a la fecha en que tomara conocimiento dela existencia de aquel juicio, restaba, sin embargo, trabar la litis con la citación en garantía aún no proveída. Agregó que el proceso de Capital, fue iniciado con antelación al que le ocupa, habiéndose agotado la etapa introductoria, y teniendo, en consecuencia, un mayor grado de avance.
Por su parte, el Juez Nacional, se opuso a la acumulación, con fundamento en que, en el expediente provincial, la demanda fue notifica
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3279
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