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Fallos: 322:3272 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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pudiera acceder a que se determine qué tribunal es el que resulta competente, puede devenir la posible privación de justicia que habilita la intervención de la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Es facultad de la Corte Suprema atribuir competencia al tribunal que corresponda, aunque no haya intervenido en la contienda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

En el caso de la demanda a una sociedad del Estado —I.N.D.E.R.S.E.— por la omisión en proporcionar información que le reclama la sindicatura del proceso universal —en ejercicio de facultades que surgen de la legislación de seguros, concursos y de funciones de superintendencia— la entidad en liquidación asume calidad de parteactiva, por lo queno le son aplicables las normas que regulan el fuero de atracción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Conforme se desprende de la normativa que regula las funciones del 1.N.D.E.RS.E., ella se halla sometida exclusivamente al fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

De acuerdo con los arts. 51 y 52 de la ley 20.091, la aplicación supletoria del art. 132 de la ley 24.522, y lo previsto en el art. 22 del decreto 897/85, el fuero federal en lo civil y comercial debe entender en la acción tendiente a obtener una intimación al 1.N.D.E.R.S.E. para que provea una información a la Superintendencia de Seguros de la Nación, atendiendo al carácter de sociedad del Estado de la demandada y la materia objetiva contenida en la pretensión, que no configura estrictamente una causa de naturaleza contenciosoadministrativa y se agotará con la sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los jueces a cargo de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, en lo Comercial

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3272

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