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Fallos: 322:3282 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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las causas y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 24.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

COMPAÑIA ARGENTINA DE MEDIDORES S.A.
v. DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Socal a raíz de no haberse integrado el depósito del art. 15 de la ley 18.820 y 26 de la ley 24.463.

APORTES PREVISIONALES.
De acuerdo con lodispuesto por el art. 1° del decreto 333/93, los beneficios sociales otorgados en forma directa por el empleador por intermedio de terceros — entre los que se incluye el servicio de comedor no revisten carácter remunerativo y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S.

Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitrario el pronunciamiento que —con fundamento en la no integración del depósito del art. 15 dela ley 18.820 y 26 de la 24.463- desestimó el recurso deducido contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social por la determinación de una deuda por omisión de aportes del rubro comedor, ya que, bajo una apariencia formal, dausuró la vía procesal intentada, frustrando de modo definitivo el derecho que -desconocido en sede administrativa—se pretendía defender en la instancia judicial (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3282

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