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Fallos: 322:3112 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2) Que corresponde en primer lugar considerar la prescripción opuesta sobrela base de lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil.

En este sentido debe tener se en cuenta que, de manera invariable, el Tribunal ha sostenido que su curso comienza desde que el actor tomó conocimiento del hecho dañoso (Fallos: 317:1437 ; 318:2558 , entre muchos otros). Como derivación de este principio y con particular referencia a lasacciones provenientes de la responsabilidad por accidente detrabajo y enfermedades profesionales, se ha expr esado que prescriben a los dos años a contar de la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendida tal "determinación" comola fijación de la minusvalía (Fallos: 311:2241 ; 315:1195 ).

A tales efectos, lo correcto es arrancar del hecho que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere una apreciación objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del damnificado, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas, que no demuestran de manera concluyente que la demandante dejótranscurrir los plazos |egales consciente de las afecciones que sufría (confr. Fallos: 311:2056 ). En el presente caso, tras el errático diagnóstico inicial, parece evidente que la incapacidad del actor sólo quedó determinada de modo fehaciente a partir del dictamen dela Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires (expedido con fecha 24 de mayo de 1993, confr. fs. 585), con el cual el interesado recién estuvo en condiciones de demandar el resarcimiento. Por lo tanto, es manifiesto que a la fecha de iniciación de este juicio (ver fs. 37) no había transcurrido el plazo de dos años invocado por la demandada para fundar su defensa.

3?) Que no resulta controvertido que el actor sufre de la afección conocida como hepatitis C, aunque la demandada sí discute que la haya contraído durante su desempeño como médico en el sector de neonatología del Hospital Ricardo Finochietto (hoy Presidente Perón).

En este sentido, adujo en su oportunidad que el hecho de que el actor se hubiese desempeñado como médico en el hospital noimplica de modo alguno que tal actividad haya sidola causa de la enfermedad que padece ni que la misma pueda ser considerada como riesgo profesional y/o accidente de trabajo. Ante tal circunstancia, es necesario indagar si existerelación causal entre las labores médicas desempeñadas y la enfermedad que padece el doctor Denenberg.

Alosfines dedirimir esta cuestión, debe tenerse en cuenta la prueba aportada para ello, destacando, como rasgo relevante a ese propósito,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3112

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