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Fallos: 315:1195 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber y, oportunamente, remítase. ° .

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

CANTALICIO FRANCO v. PROVINCIA DEL CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto en materia de prescripción y cómputo de su plazo admite revisión en casos excepcionales, cuando se ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correcta dilucidación de la Zitis de un modo notablemente lesivo de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Por aplicación del art. 258 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.) las acciones originadas en responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendiendo tal "determinación" como la fijación de la minusvalía. .


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
A los efectos de la prescripción de las acciones originadas en responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sólo a partir del conocimiento, por parte del trabajador interesado, del dictamen de la junta médica emitido en sede administrativa, queda determinada la incapacidad del reclamante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la excepción de prescripción en un reclamo de indemnización por accidente del trabajo, omitiendo valorar, sobre la base de la doctrina de la Corte, si cabía asignar virtualidad a la opinión mé

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1195

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