recibían pacientes de otros hospitales, muchas veces con patologías variadas, y que la actividad de los médicos en ese sector es de alto riesgo debido a las prácticas médicas habituales, tales conmola extracción de sangre, canalización, intubación y reanimación. En aquella época —agr ega— no había tantas medidas de bioseguridad y éstas "surgieron posteriormente con enfermedades graves como el S.I.D.A." fs. 443/444). Los testimonios del doctor José Bernal a fs. 433/434 y de las enfermeras Blanca Ortiz (fs. 439/440) y Alba Juana Malincovich de Domínguez (fs. 446) ratifican estos dichos, especialmente en cuantoa la inobservancia de las normas de bioseguridad, el alto riesgo del área de neonatología y al carácter normal que en la práctica médica tienen las pinchaduras con agujas.
5) Que resulta también elocuente la constancia de fs. 448, que pone de manifiesto el cuantioso número de partos asistidos en el Hospital Presidente Perón durante el período 1986/1995, y los informes emanados de dicho hospital obrantes a fs. 449/450, que dan cuenta de que recién en el año 1991 se puso en marcha un sistema de control para la hepatitis B, y que a partir de 1992 se han difundido las medidas de bioseguridad, afirmación que importa aceptar implícitamente que hasta esas épocas no existían tales controles. Asimismo, en la certificación de servicios producida por la demandada (fs. 600), calificó los prestados por el doctor Denenberg como "tareas insalubres", indicando como apoyo a tal calificación que se llevaron a cabo en la especialidad de neonatología.
6) Que los elementos probatorios al legados al proceso y hasta aquí ponderados permiten tener por acreditada la existencia de la relación de causalidad —cuya demostración incumbe al demandante-, si bien no con la demostración cierta de la concreta inoculación virósica que generó el contagio, al menos con la convicción de un grado suficiente de probabilidad que torna verosímil su atribución a las tareas que desempeñó el actor —a partir de enero de 1981— en el Hospital Ricardo Finochietto (hoy Presidente Perón), donde estuvo expuesto —por el riesgo de su actividad— a agentes biológicos infectocontagiosos debido al incumplimiento de las normas universales de bioseguridad. Dicha exposición del profesional en el prolongado tiempo de su actuación, constituye una causa idónea y adecuada —según el curso natural y ordinario de las cosas— para producir el daño resultante del contagio (conf.
arts. 901 y concs. del Código Civil), conclusión que no resulta simplemente de indicios aislados sino que reconoce como fundamento un jui
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3116
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