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Fallos: 322:3107 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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medad no sólo gravitan sobrela partefísica sino que repercuten en la faz psíquica y que de la resolución que dispusola baja surgelarelación del trabajo y la causa del cese. Es "que las circunstancias y 'hechos' determinantes de esta acción permiten afirmar que el contagio infeccioso sufrido por el doctor Denenberg en el lugar de trabajo y en la realización de tareas propias a su cargo, constituye un claro 'accidente' y por tanto 'indemnizable".

Dice que de conformidad a lo que dispone la ley 24.028, se acoge expresamente a las normas del Código Civil y que "en especial se funda en lodispuesto por los arts. 505 inc. 3, 522, 1078, especialmente en los arts. 1109, 1113 y concordantes".

Concluye que la responsabilidad de la demandada surge no solamente por haber sufrido el contagio en el lugar de trabajo sino que se acrecienta por el alto riesgo de su actividad en un área insalubre, la inobservancia de las normas de bioseguridad, que constituyen una imperiosa obligación por cuyo cumplimento debe velar la dirección de todo hospital en jurisdicción provincial, y el actuar negligente al no agotar los estudios ante un resultado positivo de hepatitis C.

Pasa luego a detallar su recamo indemnizatorio, el cual entiende que debe ser pleno e integral. En primer lugar, serefiere a los tratamientos médicos especializados en gastroenterología para la atención dela hepatitis C y en psicología para su restablecimiento en esta esfera de su personalidad, destacando el carácter prolongado y costoso que asumirán. Asimismo, sostiene que resulta necesario resarcir el lucro cesante y el daño emergente, dentro del cual ubica ala incapacidad sobreviniente, al daño biológico y al daño a la integridad física.

Por último, destaca la trascendencia del daño moral.

Pide, finalmente, que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

11) A fs. 166/167 se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil. Dice que, según se desprende de los dichos de la demanda, el actor comenzó a tener los primeros síntomas de su enfermedad a fines del mes de junio de 1992 y, el 23 de septiembre de ese año apareció ictérico y, una vez realizados los análisis que menciona, se comprobó la existencia de hepatitis C.

En consecuencia, desde esas fechas hasta la de la iniciación de la demanda han transcurrido más de dos años. Asimismo —agrega— relata el actor que en el mes de mayo de 1993 comenzó a sentir los mismos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3107

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