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Fallos: 322:3106 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Afines de octubre de 1992 y anteuna evolución favor able, fue dado dealta con un diagnóstico de hepatitis probablemente colestática, aunque sele produjo una descompensación diabética. Después del alta, el actor reanudó su actividad y a comienzos de 1993 examinó sus propios hepatogramas, que indicaron un aumento de las enzimas hepáticas.

Efectuada la consulta alos profesionales que lo habían atendido, atribuyeron las causas al reinicio del trabajo pero en mayo de ese año volvió a sentir los mismos malestares que habían obligado a su internación.

Anteello, solicitó a sus colegas la consulta a un hepatólogo, temperamento que fue aceptado, por loqueselo derivó al doctor Víctor Pérez quien, antela disparidad de criterios, solicitó nuevos análisis como el ELISA || o el RIBA II y anticuerpos para hepatitis C. Finalmente, el 14 dejulio de 1993, se conoció el diagnóstico de hepatitis C, por lo que comenzó un tratamiento con la droga Interferón, única que combatela enfermedad, aunque sin lograr su curación, y que supone aplicaciones por tiempo prolongado y controles periódicos mensuales. Pero -destaca-la droga produce consecuencias como anorexia, mialgias, náuseas, fiebre, fatiga y un estado depresivo, de manera que su tratamiento resulta tan invalidante como la enfermedad. Reitera que el estado de cronicidad puede derivar en cirrosis, carcinoma hepático y hasta en la muerte.

La infección es una verdadera y real enfermedad que loincapacita para cualquier actividad hospitalaria o para desempeñarse como médico particular, y por tal causa el 9 de febrero de 1995 fue dado de baja por incapacidad laborativa, según surge del expediente administratiVO N" 2965-2234/93.

Reprocha el comportamiento delas autoridades del Hospital Finochietto, que le dieron el alta sin haber profundizado los estudios, y destaca que tan lamentable enfermedad es consecuencia de la labor profesional que desplegaba, del medio en que lo hacía y del objeto neonatología) que constituyó su labor, día tras día, en la unidad hospitalaria.

Señala que la dirección del hospital dispuso el inmediato "cese provisorio" del actor sujeto a lo que determinara la junta médica del Ministerio de Salud Pública. El 9 de febrero de 1995 —reitera— se dispuso su cese en el cargo que desempeñaba, por "incapacidad laboral de carácter permanente superior a dos tercios desu capacidad psicofísica", es decir que equivalea casi el 70. Invoca que los efectos de la enfer

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3106

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