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Fallos: 322:3117 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cio de probabilidad de base científica, en tanto —según la opinión del perito médico no se ha podido verificar que, en el caso del doctor Denenberg, concurriesen otros "factores de riesgo para contraer la hepatitis C que no fuese el referido a la posible inoculación accidental del virus duranteel desarrollo de sus tareas médi co-asistenciales" realizadas—con excusividad— para la demandada (fs. 687 vta. y 704 vta.), metivo por el que considera ala relación causal invocada como "altamente posible" (fs. 662 vta.).

7) Que, en las condiciones ut supra reseñadas, resulta aquí de aplicación analógica, el concepto de "carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida", que se emplea habitualmente cuando los extremos son de muy difícil comprobación y que consiste en hacer recaer dicha carga, en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la solución del caso, más allá de lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Ello en aras de privilegiar la verdad objetiva sobre la formal, a efectos de brindar la efectiva concreción de la justicia, aun abandonandolos preceptos rígidos, para perseguir una resolución judicial justa —según las circunstancias fácticas- de las delicadas y especial es cuestiones integrantes de la litis. Dicho de otra manera ambas partes tienen la obligación de aportar pruebas, al juzgador, más allá delo meramente formal. En este sentido la Provincia de Buenos Aires invocó efectivamente diversas hipótesis que podrían reconocer se también como causas posibles del mal que padece el doctor Denenberg (tratamiento odontológico, intervención quirúrgica, contacto sexual, adicción aciertos estupefacientes, aplicación de insulina, transfusiones sanguíneas, accidentes, etc.), e incluso atribuyó a este último la exclusiva r esponsabilidad del contagio por no haber utilizado los materiales de protecdón supuestamente disponibles, mas en el trámite dela causa no aportó elemento alguno que pudiese persuadir de la efectiva concurrencia de estas causales de exoneración.

Antes bien, el doctor Frontini tuvo oportunidad de informar que todos los exámenes realizados al actor fueron "negativos en la investigación de estigmas de drogadicción o de homosexualidad"; se descartó también como posible factor deriesgo su supuesta insulino dependencia por las características de la diabetes que padece-, y no resultan otros factores de la lectura de la historia dínica ni del examen físico realizado. Así pues, no existen antecedentes de prácticas quirúrgicas, tratamientos odontológicos, transfusiones o procedimientos cruentos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3117

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