to con sangre potencialmente infectada, y que —en general— los trabajadores dela salud constituyen un grupo que presenta un elevadoriesgo biológico y de mayor probabilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas, que la forma de transmisión por excelencia es el contagio sangre-sangre y que se han identificado casos, aunque aislados, en contactos sexuales y familiares de pacientes con hepatitis C (confr.
fs. 680 vta.).
5) Que, en tales circunstancias, y en el marco de la acción de derecho común, la parte actora debió aportar prueba concluyente que permita afirmar quela "implantación viral" se produjo durante el ejercicio de sus funciones médico-asistenciales. Sin embargo, tanto de las declaraciones testificales como de los restantes elementos aportados, sólo surgeuna posibilidad de contagio atento el lugar de prestación de las tareas, pero no hay, por ejemplo, constancias de que hayan ingresado al sector de pediatría y neonatología donde se desempeñaba el doctor Denenberg —en el período fijado como de contagio— pacientes portadores de la enfer medad; ni de hechos o circunstancias importantes ocurridos en época que permitan al Tribunal establecer con suficiente certeza el nexo de causalidad requerido para atribuir ala demandada la responsabilidad que se pretende.
6) Que, por otro lado, el actor imputa a la Provincia de Buenos Aires negligencia en el seguimiento de su enfermedad, por no agotar los estudios correspondientes que posibilitaran un diagnóstico con mayor certeza, lo que "pudo haber adelantado el comienzo del tratamiento adecuado, evitando la recaída del mes de mayo de 1993" fs. 24/24 vta.).
Pararesolver esta cuestión resulta ilustrativa la opinión del perito médico designado de oficio, quien expone que -de acuerdo a las constancias obrantes en la historia clínica— el diagnóstico con que se manejaban los profesionales que asistían al actor era, entreotros, el de hepatitis colestática (respuesta a la pregunta M de los puntos de pericia dela demandada, fs. 707). Y señala que "la existencia de una determinación positiva de anti H.V.C. realizada en el Hospital Udaondo en octubre 1 de 1992 y su posterior negativización a los pocos días 13/10/92) en otra determinación realizada en el mismo hospital, sólo trajo confusión diagnóstica. Posteriormente una nueva determinación serológica con una técnica de 2da. generación con resultados negativos para la hepatitis C, realizada en el Hospital Malbrán en la misma
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3110
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