LEGNANGEL S.A. v. PROVINCIA .0e.BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Comienzo.
Tratándose de los perjuicios derivados del comportamiento irregular de un Registro de la Propiedad, cl curso de la prescripción comienza desde que el actor tomó conocimiento del hecho dañoso y ello no requierenoticia subjetiva y rigurosa, ya que tal exigencia se satisface con una razonable posibilidad de información en la medida en que ese plazo no puede ser sujetado ala discreción del acreedor, supliendo -inclusive- su propia inactividad.
PRESCRIPCION: Comienzo.
La actora tomó conocimiento suficiente de la existencia del hecho dañoso que invoca para fundar la responsabilidad atribuida a la provincia contra la presentación cuyo traslado se le notificó identificando el tribunal en que tramitaba la causa por nulidad de la hipoteca y del derecho de dominio que había invocado su constituyente, de manera que desde dicho momento y mediante el ejercicio de un obrar diligente, contó con la inequívoca posibilidad de tomar conocimiento fehaciente sobre las circunstancias de hecho y jurídicas que fundaban la controversia planteada en torno a la validez de los derechos que la demandante invocaba en su favor.
PRESCRIPCION: Suspensión.
El art. 3986, 2° párrafo, del Código Civil, establece que el curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica, supuesto que se configura con la interpelación efectiva al deudor por medio de un acto que no ofrezca dudas acerca de la veracidad del reclamo y la oportunidad de su realización.
PRESCRIPCIÓN: Interrupción.
Los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben ser cumplidos necesariamente .antes de su vencimiento, ya que mal puede suspenderse o+interrumpirse un plazo ya cumplido.
° .PRESCRIPCION: Suspensión.
Los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben ser cumplidos necesariamente antes de su vencimiento, ya que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido. .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2558
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