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Fallos: 322:3111 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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fecha, orientó o definió el diagnóstico hacia una probable hepatopatía colestática. Con este diagnóstico el actor... se reintegró a sus tareas laborales habituales".

"Esta confusión diagnóstica —continúa el experto- es justificable ya que los resultados de las técnicas inicialmente usadas eran con métodos de 1ra. generación y por lo tanto con mayores posibilidades deobtener se resultados con falsos positivos en virtud de su poca especificidad". Y que la enfermedad recién fue confirmada con los resultados obtenidos con técnicas de 2da. generación (RIBA II) realizadas a pedido del profesor Víctor Pérez (fs. 707 vta./708).

Las explicaciones brindadas por el perito de oficio-único elemento con que se cuenta a fin de determinar una posible deficiencia en la atención médica del doctor Denenberg-— descartan la responsabilidad que se pretende endilgar al Estado provincial.

7) Que, a la luz de lo expuesto, cabe concluir, por aplicación delas normas legales invocadas, que la demandada no resulta responsable del daño sufrido por el actor.

Por ello, se rechaza la demanda. Costas por su orden pues por las características del caso el actor pudo creer se con razón suficiente para litigar (art. 68, párrafo 2", del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBERTO Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3111

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