. presunta imprudencia del Agregado Militar de la República Popular China, Chen Mulín. , " 2") Que este Tribunal solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación que pusiera en conocimiento de la representación diplomática de ese país el hecho atribuido al funcionario, a los fines dispuestos en el art. 24, inc. 1°, apartado final, del decreto ley 1285/58.
3") Que, como única respuesta, se recibió una nota firmada por el propio imputado en la que ofrece una versión de los hechos de la que surgiría la responsabilidad del damnificado en el suceso.
45) Que dicha nota no puede ser interpretada como una aceptación de la jurisdicción de este Tribunal, por lo que corresponde aplicar Ja doctrina de Fallos: 307:1280 y sus citas y, en consecuencia, considerar —.
tácitamente denegado el pedido.
59 que tampoco pueden tomarse en cuenta las afirmaciones que sobre el hecho efectuó el imputado, por cuanto ellas contienen consideraciones tendientes a liberar su responsabilidad que, en tanto no sea aceptada la jurisdicción del Tribunal, éste no debe atender.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la Corte se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, de la cual se remitirá copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a los fines que corresponda.
José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSsar BeLLuscio — Carios S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
Antonio Bacqué.
CARLOS MANUEL CONTRERAS v. EMPRESA NACIONAL pr CORREOS y TELEGRAFOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Al juzgar que las actuaciones administrativas interrumpían el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por el término mayor de seis
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2241
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