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Fallos: 322:3109 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2) Que corresponde en primer lugar considerar la prescripción opuesta sobre la base de lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil.

En ese sentido debe tenerse en cuenta que de manera invariable el Tribunal ha sostenido que su curso comienza desde que el actor tomó conocimiento del hecho dañoso (Fallos: 317:1437 ; 318:2558 entre muchos otros). En el presente caso, tal condición se produjo a partir del dictamen que reconocióla incapacidad psicofísica del doctor Denenberg, el cual fue expedido el 24 de mayo de 1994 (ver fs. 604). Por lotanto, es evidente que a la fecha de la iniciación de este juicio (ver fs. 37) no había transcurrido el plazo de dos años invocado por la denandada para fundar su defensa.

3) Que el actor funda su reclamo en las normas del Código Civil, a pesar de contar con la protección de un régimen especial como es el consagrado por la ley 24.028 (vigente al momento de los hechos). Cuando se hace uso de esa opción resulta imprescindible la prueba de que se encuentren reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación se pretende ya que, si se prescindiera de esa exigencia, desaparecería toda diferencia entre ambos regímenes: uno, que asegura al trabajador una indemnización tarifada pero amplía el campo de la responsabilidad patronal, y otro, que no impone límites a la reparación pero restringe el margen de responsabilidad (Fallos: 314:1505 ).

En tales condiciones, es presupuesto necesario —para la procedencia de la pretensión resarcitoria— la demostración de la relación de causalidad entre las labores médicas desempeñadas por el doctor Denenber g y la enfermedad que padece.

4) Que de los elementos reunidos en la causa —en particular los peritajes de fs. 627/640 y 648/710— surge que el principal mecanismo de transmisión de la afección que sufre el actor es la inoculación del virus por vía parenteral; estoes, el contacto con sangre ofluidos cor porales de personas infectadas. Ello se produce —de acuerdo con lo que expresa el consultor técnico de la actora, afs. 633 vta.— "a través del ingreso al organismo por una solución de continuidad de la piel del receptor permitiendo el acceso al sistema vascular. La sangre contaminada se pone en contacto con la sangre del receptor quedando posibilitado el ingreso del virus a su torrente sanguíneo".

A su vez, el perito médico de oficio -doctor Frontini— señala, sin perjuicio de resaltar que las labores de un neonatólogo lo exponen, aun provisto por ropas adecuadas, gorro, barbijo y guantes, al contac

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3109

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