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Fallos: 322:3046 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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9?) Queel actor iniciódemanda solicitando la inconstitucionalidad del art. 177 dela Constitución dela Provincia deBuenos Airesen cuanto exige a los postulantes para ser juez de una cámara de apelación "haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero".

10) Que el art. 20 de la Constitución Nacional establece que "los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión...".

Al decir de Joaquín V. González, "esta dedaración, que se aparta en mucho del modelo norteamericano, se propone establecer la igualdad civil entre ciudadanos y extranjeros y confirmar expresamente algunos der echos que por razones de conveniencia, de religión o de costumbres, algunas naciones no conceden al extranjero y ratificar al mismo tiempo las estipulaciones del tratado con Inglaterra de 1825" Manual dela Constitución Argentina, N° 219). Y añade el mismo autor que "con respecto al derecho profesional, lollamaremos así, la Constitución Argentina es, como en todas las otras materias, una de las más liberales que se conoce, pues, todos los der echos que consagra en tal sentido son iguales para el nacional y el extranjero" (Obras completas, t. VII, p. 467).

11) Que, como se sostuvo en Fallos: 311:2272 , "No hay, pues, ninguna duda de que, en cuanto al ejerciciodelos derechos civiles y, especialmente, al desempeño de sus profesiones dentro de la República los extranjeros están total mente equiparados a los argentinos por expreprescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con la antes transcripta prescripción constitucional..."; y más adelante, comocorolariodetal afirmación, se dijo que'si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los consagrados en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan (Fallos: 305:831 y sus citas), esa reglamentación, en lo que hace a los derechos civiles, no puede ser dictada discriminando entre argentinos y extranjeros, pues entonces no constituiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pugna con otra norma deigual rango que la reglamentada", y 'no puede constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3046

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