un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás".
12) Que a pesar de las diferencias que ostenta el caso recordado con el sometido a estudio, tales afirmaciones conforman una valiosa pauta hermenéutica al tiempo de considerar si el derecho de todos los habitantes a ser igualesantelaley y admitidos en los empleos sin otra condición que la idoneidad tolera sufrir la exclusión de los extranjeros a ejercer determinadas funciones.
13) Que el concepto de idoneidad supone un conjunto de requisitos de distinta naturaleza que pueden ser estatuídos por la ley o el reglamento. La aptitud técnica, física y en particular la moral configuran exigencias de carácter genérico en tanto otras, como la ciudadanía, lo son para determinadas funciones (Fallos: 321:196 ). En este sentido expresas disposiciones constitucionalesimponen para ejercer derechos políticos determinadas exigencias, entreellas la ciudadanía (arts. 48, 55, 89 y 111 de la Constitución Nacional).
14) Quela exigencia de ser argentino o ser hijo de ciudadano natiVo, habiendo nacido en país extranjero sólo aparece en la Constitución Nacional para el supuesto del presidente y vicepresidente (art. 89).
Por el contrario, no es requerida para los legisladores nacionales, a quienes se les exigen cuatro oseis años de ciudadanía para ser diputados o senadores respectivamente, no obstante tener a su cargo funciones que hacen a la seguridad nacional: autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz (art. 75, inc. 25); fijar las fuerZas armadas en tiempo de paz y guerra y dictar las normas para su organización y gobierno (art. 75, inc. 27); permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la nación y la salida de las fuerZas nacionales fuera de él (art. 75, inc. 28).
15) Quela exigencia del art. 89 tampoco oes para los jueces nacionales que podrán ser nombrados sin más requisito quela idoneidad de los candidatos (art. 99, inc. 4) con la sola excepción establecida en el art. 34, ni tampoco para ser jueces de la Corte Suprema, a quienes se les exigen ocho años de ejercicio en la profesión de abogado y las demás calidades requeridas para ser senador nacional. Es así que, sobre tal inteligencia el legislador nacional, al reglamentar la Constitución Nacional, dispuso que para "ser juez de una Cámara Nacional de Apelaciones se requiere ser ciudadano argentino..." (art. 5 del decreto-ley 1285/58).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3047
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3047
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos