— II As. 133/145, el Estado Nacional, representado por el señor Procurador Fiscal Federal de Salta, al presentar el Informe del art. 8 dela ley N° 16.986, solicitó el rechazo de la acción.
En primer lugar, sostuvo que no se configuran los presupuestos formales para la admisión del amparo, pues el decreto cuestionado no constituye una afectación actual, directa y cierta de ningún derecho subjetivo del actor, sino que, por el contrario, lo beneficia, ya que posibilita que acceda a una licencia de FM, previa evaluación y disponibilidad espectral.
Por otra parte, el acto tampoco vulnera los derechos alegados por aquél porque, en primer lugar, no tiene derecho subjetivo a ser licenciatariode una FM, sinotan sólouna mera expectativa y, por ello mismo, en ningún momento se incorporó a su patrimonio. En cuanto al derecho de publicar ideas por la prensa, consider ó que no existe tal afectación por que puede ejercerlo por todos los medios legalmente habilitados y noa través de una emisora clandestina.
Descartó que el acto cuestionado pueda encuadrarse como manifiestamente ilegítimo o arbitrario, pues no se exhibe como inadecuado ni consagra una inequidad manifiesta, y es, además, congruente y proporcionado, tanto con el fin perseguido como con los hechos que lo fundamentan. También alegó la existencia de otros medios judiciales o administrativos que permiten obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trata y la necesidad de un mayor debate y prueba para analizar el decreto impugnado.
Con relación ala cuestión de fondo, luego de repasar las principales normas que rigen la materia, sostuvo que el decreto N° 1146/96, modificado por el N° 1260/96, aprobó un Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada y estableció el marco jurídico dentro del cual se debían dictar las normas complementarias. Posteriormente, la Resolución N° 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones aprobó el reglamento general del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, mientras que el decreto N° 310/98 consideró que, a fin de optimizar el uso del espectro de radiofrecuencias, era necesario contar —previamente— con un Plan de Compatibilización Electromagnética y, teniendo en cuenta la disponibilidad espectral, determinó la adjudicación por concurso público para determinadas
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3051
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