acto dirigido a hacer cesar las emisiones de la radio de la cual es propietario, se autoricesu funcionamiento hasta tanto la norma sea revisada por el Poder Legislativo y se dedare la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 17 del decreto N° 310/98 del Poder Ejecutivo Nacional.
Sostuvo que el citado decreto, que aprobó el Régimen de Normalización de emisoras de frecuencia modulada y es complementario del marco jurídico previsto por los decretos 1146/96 y 1260/96, amenaza, en forma actual e inminente, sus derechos constitucionales, en la medida que dispone el cese, a partir de su publicación, de las emisiones delas estaciones que, encontrándose operativas o en curso de instalación sin autorización alguna, hayan sdicitado una licencia a tenor de lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución N° 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y que el incumplimiento implicará quedar incursa en las prescripciones de losarts. 28 dela ley N° 22.285 y 20 de su reglamentación aprobada por decreto N° 286/81.
Señaló que es propietario de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de Salta, denominada "F.M.
Horizonte", que inició sus transmisiones en 1992 y, luego de una interrupción temporaria, desde enero de 1995 transmite en forma ininterrumpida, actualmente en 99.5 Mhz. Destacó que su emisora tiene una función social comunicadora y siempre dio cabal cumplimiento a la normativa específica referente a la programación y difusión de la cultura y, por aplicación del decreto que cuestiona, su esfuerzo se ve injustamente amenazado y sometido a la posibilidad cierta de no poder ejercer su actividad.
Luego de fundar la procedencia de la vía elegida, indicó que el decreto lesiona los arts. 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional, así comolosarts. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, 4? dela Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (ley N° 23.313), 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño y principios constitucionales consagrados en varias constituciones provinciales.
Finalmente, solicitó una medida cautelar que garantice el normal funcionamiento dela emisora hasta que se resuelva la cuestión principal.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3050
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