503; 263:72 , entre otros). Se trata de condiciones pertinentes para la eficiencia del control de constitucionalidad que la Corte debe cumplir, cuya consideración ha guiado tradicionalmente la interpretación de las normas que gobiernan la jurisdicción del tribunal (disidencia del juez Petracchi en Fallos: 311:1762 ).
6) Que, en el caso, la cuestión sometida a juicio de la Cortesupera los intereses del actor pues afecta a todos los jueces del país que, en iguales situaciones, se verán impedidos de concursar y acceder a cargos decamaristas, (con la consiguiente alteración de los presupuestos y condiciones para la carrera judicial), locual requiereuna perentoria definición que ponga fin a la situación de incertidumbre en un tema constitucional de tal trascendencia.
7) Que, en tales condiciones, las razones que da el apelante, relacionadas con principios que emanan directamente de la Constitución Nacional, habilita la intervención de la Corte para remediar la situación planteada y, a efectos de brindar una solución en el menor tienpo posible, corresponde ejercer las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y, en consecuencia resolver el fondo del asunto.
Tal solución no varía por tratarse del funcionamiento de instituciones regidas por el derecho público local, pues el ejercicio de las facultades propias de las instituciones provinciales debe sujetarse l respeto de las disposiciones de la Constitución Nacional a la que las mismas provincias han acordado someterse al concurrir a su establecimiento.
8) Que según consta en autos, el actor nació en Utrecht, Holanda, el 25 de abril de 1942, e ingresó al país con sus padres y hermanos en 1948, obteniendo la nacionalidad argentina en el año 1965. Cursó estudios primarios, secundarios, universitarios y de postgrado en la Argentina. En el año 1966 ingresó al Poder Judicial como secretario de primera instancia y posteriormente ascendió al cargo de secretario de cámara. En el año 1970 fue designado titular dela Fiscalía del Departamento Judicial de Mar del Plata, obteniendola confirmación del cargoen el año 1974. Por decreto 1611/76 fue designadotitular del Juzgado en lo Penal nro. 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, confirmado por decreto 1151 el 26 de junio de 1984, prestando juramento el 6 dejulio del mismo año, luego del acuerdo constitucional.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3045
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