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Fallos: 322:3049 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 3049 haoe lugar ala demanda y se declara la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

JUAN De La CRUZ MARTEARENA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario toda vez que se discute la inteligencia que debe asignarse a normas federales -decreto 1144/96, resolución 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones y decreto 310/98-, y la sentenca de cámara ha resuelto el litigio en sentido contrario a la pretensión que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).

RADIODIFUSION.
El art. 17 del decreto 310/98 no vulnera derechos jurídicamente tutelados en el caso en que el actor inició sin autorización la actividad de su emisora, no contó con permiso provisorio administrativo ni decisión judicial favorable al tienpo del dictado del decreto 1144/96 y su situación no varió con la resolución 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones, sin que tampoco demostrara que ésta hubiera usado sus facultades en violación de los criterios contenidos en el art. 3° del decreto 1144/96.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

As. 47/49, Juan de la Cruz Martearena dedujo acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin queseimpida la comisión de cual quier

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3049

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