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Fallos: 322:3043 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora General Substituta, se dedara que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Costas por su orden. Notifíquese y hágase saber a la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires a fin de quetome debido conocimiento delo aquí resuelto.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — AnTon10 Bocciano (en disidencia) — GuILLERMO A. F.

LórPez— Gusravo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLFro ROBerto VÁzauez.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DON AuGusTto CESAR BELLUscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y GUsTAVO A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario ha sido adecuadamente tratado por la señora Procuradora General Substituta, en el dictamen defs. 85/87, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, sedeclara improcedente el recurso extraordinario deducidoafs. 58/72. Con costas. Notifíquese y devuél vase.

AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires querechazóin liminela demanda deinconstitucionalidad interpuesta, la actora dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 57/72) que fue concedido a fs. 79.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3043

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