duzcan en actos abusivos o arbitrarios (Fallos: 304:721 ; 305:102 ; 316:2044 y 318:554 ), en la especie sólo cabe al Tribunal examinar si los metivos de eficiencia, relacionados con las demoras y demás costos de transacción en que derivaría la obligación del concesionario de dar cambio de tres monedas de un centavo a cada pasajero, expuestos por el demandado en la causa para justificar el redondeo, son o norazonables.
10) Que en tal sentido es menester señalar que, a poco que se advierta que la recaudación resultante del redondeo supera en dos veces el ajuste de la tarifa, se torna evidente queresulta imposible tratar de justificarlo a título de costo de transacción inherente o implícito en el incremento de ésta. Como seha dicho, ese costo de transacción derivado del "ajuste por redondeo" es notablemente superior a la utilidad marginal obtenida por los usuarios como consecuencia de la mejora en la calidad del servicio; mientras aquél es de tres centavos y fracción, ésta es de un centavo con fracción por viaje. En la realidad del mer cado libre, si los interesados negociaran por sí mismos, una "transacción" semejante nunca, o muy improbablemente, hubiera llegado a realizarse: Quién pagaría una multa por exceso de equipaje superior al valor del exceso transportado, o gastaría en la propina más que en la comida. En suma, es daroquesi los usuarios hubiesen sidolibres de elegir por sí mismos, difícilmente hubieran aceptado pagar tres centavos y fracción de más por un centavo y fracción de mejora en la calidad del servicio.
11) Que, en consecuencia, la decisión de ajustar la tarifa "por redondeo" en las condiciones ya expresadas no puede sino explicarse como un medio para reducir, de un modo elíptico y sin haberlo manifestado expresamente, los niveles de subsidio establecidos en beneficio de quienes utilizan el servicio público de que se trata. Al respecto, nocabe olvidar que las prestaciones que el Estado, por sí 0 a través de sus concesionarios, ponen a disposición de los usuarios de los servicios públicos constituyen formas de asistencia sin las cuales la vida diaria del hombre común en la sociedad actual es apenas concebible. Entre ellas, el transporte público constituye una de las más apremiantes para los menos pudientes, que no disponen de medios de transporte propios, para quienes el subsidio no representa un privilegio o exención, sino un medio de hacer efectivo el principio de la igualdad proporcional en las cargas públicas. En cualquier caso, la decisión de privarlos de parte de los fondos que toda la comunidad, en su directo beneficio,
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3028
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