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Fallos: 316:2044 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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EMPLEADOS JUDICIALES.
si ningún agente del fuero electoral fue obligado a realizar servicios extraordinarios resulta un contrasentido que quienes aceptaron hacerlo -y seguramente para beneficiarse con un ingreso adicional- a la vez cuestionen el valor fijado a cada hora extra de trabajo, de por sí bastante alto si se lo compara con la remuneración de las categorías inferiores y con la de quienes fueron contratados temporariamente. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, ni a la inalterabilidad de los requisitos creados o regidos por ellas (1).


DOS ARROYOS S.C.A. v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Dado que la acción para impugnar la resolución 4633/83 de la Dirección Nacio- .

nal de Vialidad y sus complementarias y para que se incluya el contrato de la demandante en los términos de la especificación A-3-XX, con el consecuente pago de los mayores costos así calculados, es de sustancia diversa a aquella que persigue la recomposición de la fórmula, por haber devenido inequitativa, mediante el procedimiento previsto en el decreto 2875/75, el rechazo de la segunda de esas acciones, por haberse intentado la primera, no constituye un exceso de rigor formal.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Para la admisibilidad del reclamo fundado en el decreto 2875/75, no basta con demostrar una inequidad genérica y con alegar que no hay causas que impidan -— encuadrar el caso en ese supuesto, sino que es necesario determinar en forma 1) Fallos: 303:1835 ; 304:1374 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2044

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