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Fallos: 318:554 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ELIANA BEATRIZ PAZOS v. CONSEJO NACIONAL
DE EDUCACION TECNICA (CONET)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.

El derecho de los agentes estatales a una remuneración justa (art. 14 bis, de la Constitución Nacional y art. 6?, inc. b), del Estatuto del Docente) no significa el derecho a un escalafón pétreo o a la existencia de una proporcionalidad fija que obligue a la Administración a mantener una determinada relación entre la remuneración del maestro de grado y la de profesor de enseñanza media.


ESTATUTO DEL DOCENTE.
. No existe disposición legal alguna que determine en forma positiva y expresa que la relación entre los índices asignados, en el Estatuto del Docente, al maestro de enseñanza primaria y al profesor de enseñanza media deba ser preservada por ser ese el interés del legislador.


ESTATUTO DEL DOCENTE.
Ante la ausencia de norma de rango legal que asegurara inexorablemente el mantenimiento de la relación entre los índices del maestro de enseñanza prima ria y del profesor de enseñanza media, la autoridad administrativa podía —en ejercicio de sus propias atribuciones- dictar normas en la materia.


SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
La pretendida discordancia que pudiere existir entre una ley y un decreto no impone de por sí la descalificación de este último por violatorio del art. 31 de la Constitución Nacional si resultaba indiscutible la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para disponer la modificación de los índices preexistentes.

ADMINISTRACION PUBLICA. Con excepción de las hipótesis de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta procede respetar Jas opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indis

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-554

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